El enfoque de EKOenergía con respecto al reclamo único y a evitar la doble contabilidad de la energía.

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Introducción

La Guía del Alcance 2 del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero es un conjunto de reglas internacionales para el seguimiento de la energía y cuyo uso es el más extendido. En estas normas se basan los requisitos para la trazabilidad de la energía de EKOenergía, así como los del proyecto CDP y las guías del RE100.

Cada vez más consumidores sienten la presión de cambiar a energía renovable y de comunicarlo. Por ello es importante que las reglas sobre como pueden y deben probar el origen de la energía sean lo más claras posibles, y que todas las pruebas y herramientas de este reporte cumplan unos mínimos criterios de calidad listados por la Guía del Alcance 2 del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero. Empresas y particulares deberían ser capaces de probar que están comprando y consumiendo energía renovable antes de hacer esta información pública.

De acuerdo con el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero «los instrumentos de mercado contractuales para el alcance 2» deben:

  1. Indicar la tasa de emisiones directas de GEI atribuidas a la unidad de energía producida.
  2. Ser los únicos instrumentos que lleven la declaración de tasa de emisiones GEI atribuidas y asociadas con esa cantidad de energía generada.

Hay muchos mercados alrededor del mundo que presentan diferencias en su configuración. Een la práctica esto generaun debate sobre si los sitemas de cada país cumplen los requisitos del Protocolo de GEI. A veces los consumidores se preguntan si las reglas del mercado energético de un país simplemente hacen imposible cumplir el requisito de «declaración o reclamación única» del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero.

Si no fuera posible cumplir los requisitos de calidad de la Guía del Alcance 2, básicamente no habría forma de que los consumidores hicieran uso del «método basado en el mercado», es decir, de comprar energía renovable en el mercado de ese país en concreto.  A continuación, listamos algunas de las dificultades y explicamos el punto de vista de EKOenergía para hacer frente a esos desafíos.

En pocas palabras, el enfoque de EKOenergía se basa en el pragmatismo y se centra en las mejores prácticas disponibles. Tenemos en cuenta la realidad de la diversas situaciones de los mercados en cuenta, y nos centramos en las mejores prácticas disponibles con más impacto y que permiten obtener resultados concretos y cambios positivos.

1. ¿Y si el estado también declara los mismos volúmenes de energía usados por los consumidores?

Los estados informan de la cuota de energía renovable de diferentes maneras y publican números como parte de sus obligaciones bajo acuerdos internacionales y tratados. Estos números están basados en la producción de energía renovable en un país, y obviamente incluyen los volúmenes reclamados y consumidos por entidades privadas también. Los paneles solares en tu tejado, la energía renovable producida y vendida como tarifa verde, etc, todos están incluidos en los números reportados por los estados.

La doble contabilidad tiene que ser evitada entre países, de la misma forma que entre consumidores. El criterio de «no a la doble reclamación de los derechos» del Protocolo de GEI indica que el instrumento transfiere los derechos de emisión entre los agentes del mercado, pero no prohíbe el uso de los mismos volúmenes en las cifras agregadas y en la información estadística recogida y publicada por las autoridades regionales, nacionales y otras.

Desde la perspectiva de EKOenergía, los países que toman toda la producción en cuenta (incluyendo los volúmenes que los consumidores reclaman) no constituye un caso de doble contabilidad

NOTA: En lo que respecta a la reclamación de reducciones de emisiones de carbono (créditos de carbono o mercado de compensación de emisiones), se están desarrollando normas que se alineen con el Acuerdo de París para asegurar «los ajustes correspondientes» si las reducciones de emisiones de carbono son transferidas y reclamadas. Se supone que esto también funciona para las situaciones de «participación en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de entidades públicas y privadas», mencionadas en el capítulo 6.4 del Acuerdo de París. En otras palabras, se debe hacer una conexión entre las declaraciones individuales y los números reportados por los estados, de forma que solo una entidad puede reclamar la reducción. La forma de implementar esto está aún por ver. E incluso cuando se implemente, sólo cubrirá, en el mejor de los casos, una parte específica de los mercados de carbono (y no afectará a los mercados de energía renovables)

2. ¿Y si hay varios sistemas de trazabilidad?

Puede haber más de un sistema de trazabilidad en un área específica, a veces un sistema (o más) es operados por autoridades públicas y otras veces por entidades privadas. Esto puede ser confuso, especialmente para esos que están acostumbrados a la situación tradicional de los mercados de energías renovables en EU y EEUU, donde «un sistema por territorio» ha sido el principio base.

En países donde las energías renovables se están desarrollando de forma reciente, la estructura de mercado crece de abajo hacia arriba como resultado de la reacción de las entidades privadas. En consecuencia, aparecen muchas formas de trazabilidad, lo que provee de un cierto nivel de dinámismo y entusiasmo.

No tenemos tiempo para esperar a que todos los parcticipantes del mercado se pongan de acuerdo en el uso de un solo sistema de trazabilidad. Por el contrario, necesitamos dar la bienvenida a la multitud de soluciones y oportunidades que se presentan, siempre que se evite la doble contabilidad.

EKOenergía comprueba el alcance del sistema de certificado antes de respaldar la energía. Esto significa:

  • Una planta de producción solo puede estar dada de alta en una base de datos. En la mayoría de los casos, los contratos subyacentes con los operadores de las centrales eléctricas, además de las listas públicas de todas las centrales registradas, son suficientes para garantizarlo.
  • Si hay diferentes bases de datos, debe estar claro que deben servir para diferentes propósitos. Como por ejemplo en algunos países europeos existen los Sistemas de Certificados Verdes. Debido a razones subsidiarias, no se usan para transferir los atributos de la energía renovable. Por ley, los certificados emitidos por esas bases de datos no pueden utilizarse para reclamar energías renovables.

3. ¿Y si el suministrador también «reclama los mismos derechos»?

El concepto «mix del suministrador» es un poco más complicado. Si compras energía renovable, tu suministrador todavía puede incluir estos volúmenes en su «resumen de la energía total producida o suministrada». Tu consumo es parte de los cálculos de otros también. Y sí, hay un riesgo de que otros consumidores de la misma compañía se refieran al «mix del suministrador» a la hora de hacer suposiciones sobre su propio consumo.

Por ello, nos oponemos al uso del mix del suministrador como base para las afirmaciones individuales de los consumidores de estos proveedores. Nadie debería reclamar que está comprando un 20% de productos ecológicos sólo porque compra en un supermercado donde el 20% de los productos vendidos son ecológicos. Desgraciadamente, el propio Protocolo de Gases de Efecto Invernadero incluye la combinación de proveedores como posible fuente de información para los consumidores de energía verde. Esto es confuso e incluso incorrecto, pero hay que verlo como una reflexión sobre la disponibilidad limitada de los sistemas de seguimiento en el momento de desarrollo del Protocolo de GEI.

En cualquier caso, no deberíamos dejar que la baja probabilidad de que alguien haga afirmaciones basadas en el «mix del proveedor» evite a los consumidores hacer compras ecológicas.

4. ¿Puede emitirse un crédito de carbono por los mismos volúmenes? ¿Y qué pasa si es así?

Los mercados de energía renovable y de créditos de carbono se han desarrollado de forma independiente y tienen sus propios registros. Algunas plantas están registradas en ambos registros.

En teoría, es posible que la producción de un MWh de energía renovable lleve a la emisión de un Certificado de Atributo de Energía (CAE o EAC porsus siglas en inglés) y también a un crédito de carbono (una prueba de la reducción de las emisiones de gases de effecto invernadero en comparación con un escenario en el que no existiera esa instalación de energía renovable). El carbono «evitado» puede venderse entonces en el mercado de compensación de emisiones de forma voluntaria.

Desde un punto de vista puramente teórico, el «carbono evitado» y la «producción de energía renovable» son conceptos tan diferentes, que ni siquiera la propia Guía de Alcance 2 del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero especifica la necesidad de evitar la doble emisión de ambos.

“Las compensaciones, y su declaración de emisiones globales evitadas, representan un instrumento y una declaración diferentes de los atributos energéticos asociados a la producción de energía. Las compensaciones informan sobre las toneladas de CO2 evitadas utilizando la contabilidad a nivel de proyecto, pero no informan sobre las emisiones directas de generación de energía que se producen en el punto de producción, como hacen los instrumentos contractuales. Un crédito de compensación no confiere ninguna reclamación sobre el uso de atributos de electricidad aplicables al alcance 2″. (Guía del Protocolo del GEI, pág. 71)

“A menos que las normas locales establezcan lo contrario, las instalaciones de generación de energía renovable que produzcan y vendan compensaciones de carbono seguirán proporcionando información sobre los atributos de la energía -directa e indirectamente- a otras entidades del sistema local de suministro de energía, incluidos los consumidores de energía que informen sobre las emisiones del alcance 2.” (Guía del Protocolo del GEI, pá. 71)

Sin embargo, esta práctica no está ampliamente aceptada. Desde la publicación de la Guía de Alcance 2, las prácticas se han desarrollado, por lo que EKOenergía no permite que los volúmenes etiquetados por EKOenergía se utilicen también para la compensación de carbono.

En la mayoría de los casos, los vendedores de créditos de carbono y los vendedores de energía renovable acuerdan contractualmente que tanto los créditos de carbono como la energía renovable no se venderán por separado. Los certificados I-REC también tienen un campo de información en el que se específica si se ha firmado un contrato de este tipo, con el fin de informar al consumidor.

5. ¿Y si la producción de energía ha recibido una subvención?

A menudo, las discusiones sobre las subvenciones están vinculadas a la discusión sobre la adicionalidad. La razón es que si el Estado (u otra entidad) paga una producción específica, nadie más puede reclamar la producción de energía y, por tanto, nadie debería tener derecho a reclamar el consumo de esa energía. A veces también surgen elementos relacionados con la doble contabilidad y las reclamaciones únicas, ya que el organismo o autoridad que subvenciona puede considerar que la parte subvencionada de la energía es suya. Algunos consideran que si la producción de energía ha sido subvencionada por las contribuciones de los consumidores de energía, todos estos consumidores de energía deberían tener derecho a reclamar su parte justa de energía renovable, y nadie debería poder reclamar esa energía exclusivamente para sí mismo. Las cosas son aún más complicadas si las subvenciones se conceden en forma de certificados negociables, por ejemplo, el Elcertifikat en Suecia, los ROC en el Reino Unido o los Certificados de Electricidad Renovable en Bélgica. En estos casos es muy comprensible que algunos se encuentren con que no hay un único instrumento que transmita todos los derechos, sino varios instrumentos contradictorios.

En algunos casos, la respuesta está en la legislación del país. Por ejemplo, en Alemania: las reclamaciones sobre la producción de energía renovable subvencionada se atribuyen por ley a los consumidores que pagan el EEG Umlage, es decir, la subvención, como parte de su factura energética habitual. En EE.UU., un REC puede utilizarse en un sistema RPS o en el mercado voluntario, pero no en ambos. En Suecia, Bélgica y el Reino Unido, las legislaciones específican que los certificados emitidos como mecanismo de financiación no pueden utilizarse para respaldar las solicitudes de energía renovable: sólo las Garantías de Origen (REGO en el Reino Unido) pueden utilizarse para esto último.

Cuando no existe una regulación específica o una reclamación por parte de las autoridades de un país determinado, EKOenergía no ve ningún problema en las reclamaciones privadas con respecto a la producción subvencionada.

Es bien sabido que las subvenciones a los combustibles fósiles son mucho más elevadas que las subvenciones a las energías renovables y, en ese sentido, las subvenciones a las energías renovables no son más que un intento de corregir un juego que se ha desarrollado de forma desigual. También está claro que las subvenciones a las energías renovables son efectivas y que han ayudado a desarrollar la tecnología. A medida que aumenta el número de usuarios de energías renovables, sus costes se reducen drásticamente y las subvenciones son cada vez más innecesarias.

Las subvenciones a las energías renovables son algo bueno, y no vemos ninguna razón para no comprar la producción subvencionada. Además, casi todos los instrumentos de seguimiento de la energía incluyen también información sobre si la producción que cubren ha sido subvencionada o no. Así, los consumidores pueden estudiar fácilmente su elección y excluir la producción subvencionada si lo prefieren.

6. ¿Y si el instrumento de seguimiento no indica explícitamente que se transfieren todos los derechos?

A veces hay confusión sobre el alcance de los derechos cubiertos por un contrato o un sistema de certificados.

La situación debe interpretarse caso por caso. ¿Qué probabilidad hay de que en un caso concreto alguien más reclame los demás derechos?

El caso más común y probable es, sin duda, que las partes del contrato tengan la ambición de transferir todos los derechos, en lugar de retener algunos derechos con la intención de utilizarlos de otra manera. Mientras no haya ninguna razón seria para dudar de esa ambición e intención, y si se cumplen todos los demás criterios de calidad, aceptamos esos acuerdos como un instrumento contractual que puede utilizarse con arreglo al enfoque de mercado del Alcance 2.

7. ¿Pueden los consumidores referirse a los volúmenes generados al declarar los derechos de su consumo?

Mencionar las inversiones en energía renovable o la propiedad de las instalaciones cuando se hacen afirmaciones sobre el consumo puede llevar a error o confusión. Cuando se hacen declaraciones relevantes, los consumidores deben utilizar siempre información basada en lo que ellos consumen, ya que de lo contrario no queda claro si realmente utilizan la energía de esas instalaciones o si venden la energía renovable o sus atributos a otros consumidores.

Esperamos que encuentren este resumen útil. Si tienen alguna información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Publicado: 6 de Enero de 2021